Guía de la Aportación Ciudadana

Sobre las Ventas al Detal

 

 

        Municipio Autónomo de San Germán

      Departamento de Finanzas Municipales

 


 

 

Estimados consumidores y detallistas de San Germán:

 

Como parte de nuestro continuo esfuerzo de desarrollar y mantener a nuestra ciudad como el ejemplo a seguir de progreso y sana administración en Puerto Rico, hemos establecido una aportación ciudadana sobre las ventas al detal.  Esta aportación ciudadana nos permitirá proveer de una manera efectiva y continua aquellos servicios que tanto se necesitan en nuestra ciudad.  Además, nos ayudará a estar mejor capacitados para continuar proveyendo y administrando aquellos servicios que nos han sido transferidos por el Gobierno Estatal.

 

Es vital para nosotros mantenerlos a ustedes informados de los cambios en nuestra ciudad y de la nueva legislación municipal.  Es por esto que nuestro Departamento de Finanzas Municipales trabaja arduamente para producir formas, instrucciones y guías que provean información necesaria para el cumplimiento correcto con la aportación ciudadana.  La Guía de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas al Detal es uno de los instrumentos que proveemos para ayudarles a entender y cumplir con las responsabilidades y requisitos de la aportación ciudadana sobre las ventas al detal.

Esperamos que esta guía le sirva de orientación en cuanto a sus responsabilidades y derechos.  De tener cualquier pregunta adicional, pueden comunicarse con nuestro Departamento de Finanzas Municipales al (787) 892-3500 o visitar nuestras oficinas en la Alcaldía.

 

                                                         Atentamente,

                                                        Honorable Isidro Negrón Irizarry

                                                          Alcalde

           

 

 

 Esta guía contiene la información general relacionada a la aportación ciudadana sobre las ventas al detal efectuadas dentro de los límites territoriales del Municipio Autónomo de San Germán tal como el tipo de transacciones que están sujetas a ésta y cuáles son las responsabilidades de los consumidores y detallistas.

La Guía de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas al Detal está diseñada para guiarlos a través de las disposiciones más importantes de la Ordenanza Municipal que establece la aportación ciudadana contestando lo que deben ser las preguntas más frecuentes.  Ésta le proveerá la información necesaria para que identifiquen los bienes y transacciones excluidas de la aportación ciudadana y las ventas exentas de ésta.

Esta guía es un esfuerzo del Departamento de Finanzas Municipales para orientar a los consumidores y detallistas del Municipio Autónomo de San Germán de su responsabilidad en cuanto la aportación ciudadana.  El Departamento de Finanzas Municipales también tiene disponible una serie de formas e instrucciones diseñadas para cumplir de una manera sencilla con las disposiciones de la Ordenanza que establece la aportación ciudadana.  Es el compromiso del  Departamento de Finanzas Municipales mantener informado al público y proveer la información necesaria para simplificar el cumplimiento con esta ordenanza.

El Municipio Autónomo de San Germán se place en proveerle acceso a un sinnúmero de recursos a través de nuestra pagina de Internet, www.municipiodesangerman.com En esta página podrá conseguir formas, instrucciones y otras publicaciones necesarias para cumplir con sus responsabilidades.  También, esperamos tener en un futuro cercano, registros, radicaciones y pagos electrónicos para facilitar el cumplimiento con la aportación ciudadana.

El personal del Departamento de Finanzas Municipales está disponible para contestar cualquier pregunta que tenga relacionada a la aportación ciudadana.  Puede llamarnos al (787) 892-3500  o visitar nuestras oficinas en la Alcaldía.

 

 

¿Qué es la aportación ciudadana?

La aportación ciudadana es una aportación de 1% impuesta sobre las ventas  hechas por cualquier persona dentro del Municipio Autónomo de San Germán (“Municipio”) de bienes muebles y ciertos servicios. 

¿Sobre qué se impone la  aportación ciudadana?

La aportación ciudadana se impone sobre toda venta realizada por cualquier persona directamente a un consumidor de bienes muebles en el Municipio que no estén expresamente excluidos por la Ordenanza Municipal.  Además, estarán sujetos a la aportación ciudadana las ventas al detal de los servicios de telecomunicaciones, excluyendo los servicios de telefonía celular, y los servicios de televisión por cable o satélite a clientes o suscriptores en el Municipio.

¿Quién está sujeto al pago de la aportación ciudadana?

Toda persona natural o jurídica que adquiera bienes muebles y ciertos servicios al detal en el Municipio será responsable del pago de la aportación ciudadana.  La aportación ciudadana, generalmente, se paga directamente al detallista al momento de la compra de los bienes y servicios.  El detallista viene obligado a remitirla al Departamento de Finanzas Municipales.

En el caso de los servicios, estará sujeta a la aportación ciudadana toda persona que sea cliente o suscriptor del servicio y que reciba dicho servicio en el Municipio sin importar el lugar donde haya firmado el contrato de servicio.

¿Quién es un detallista?

Detallista es toda persona dedicada a la venta al detal de cualquier bien mueble o servicio a través de máquinas vendomáticas (“vending machines”), tiendas, almacenes, oficinas, vendedores y cualquier otro establecimiento o forma de naturaleza similar dentro del Municipio.

¿Cuáles son las responsabilidades del detallista?

El detallista debe remitir la cantidad de la aportación ciudadana retenida, reducida por la aportación comercial, a la Departamento de Finanzas Municipales. Además, todo detallista debe registrarse en el Municipio no más tarde de 31 de julio de 2006 o treinta (30) días después de comenzar cualquier industria o negocio en el Municipio.

¿Qué es la aportación comercial?

La aportación comercial es una aportación que hace el Municipio a los detallistas para resarcir a los mismos por los gastos incurridos en la implementación, operación y administración de los programas relacionados a la aportación ciudadana. Se determinó que cada detallista tiene derecho a un cuatro por ciento (4%) de la aportación ciudadana cobrada si su volumen de negocio no excede de $100,000 anuales y un tres por ciento (3%) a los detallistas que excedan un volumen de negocio anual de $100,001 en adelante.  Por lo tanto, los detallistas vienen obligados a remitir al Departamento de Finanzas Municipales el 96% o el 97% de la aportación ciudadana retenida, después de descontada la aportación comercial que le aplique.

 

 

¿Qué tipo de ventas al detal o transacciones están excluidas de la aportación ciudadana?

Las ventas al detal de los siguientes bienes y las siguientes transacciones no estarán  sujetas a la aportación ciudadana:

                                                                                      

Bienes

1.      medicinas para seres humanos que solamente se puedan adquirir mediante receta médica;

2.      bienes elaborados y vendidos directamente por artesanos;

3.      joyería;

4.      artefactos médicos;

5.       equipo ortopédico para uso de personas minusválidas;

6.      bebidas alcohólicas;

7.      vehículos de motor; y

8.      propiedad inmueble.

 

Transacciones

1.      compras y ventas efectuadas por cualquier agencia, subdivisión o instrumentalidad del Gobierno Federal;

2.      compras y ventas efectuadas por cualquier departamento, agencia, administración, negociado, junta, comisión, oficina, corporación pública,  instrumentalidad pública y  municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial;

3.      ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedaje y moteles;

4.      derechos de admisión a espectáculos públicos;

5.      jugadas de apuestas en carreras de caballos;

6.      compras totales con un precio de venta menor a $1.00;

7.      venta de bienes mediante máquinas vendomáticas (“vending machines”)

8.      ganancias realizadas como resultado de ciertas transacciones exentas del pago de contribuciones sobre ingresos

 

Exclusiones

 

¿Tiene el consumidor que pagar la aportación ciudadana en las compras de bienes y transacciones excluidas?

No. El consumidor no tendrá que pagar al detallista la aportación ciudadana al momento de la compra de bienes y transacciones excluidas.

¿Qué sucede si el detallista retuvo la aportación ciudadana sobre una venta o transacción excluida?

Todo detallista que por error haya retenido la aportación ciudadana de una venta o transacción que esté excluida de la aportación ciudadana debe de remitir el total de la retención a la División de Rentas Municipales.  El consumidor debe solicitar un reintegro ante esta División y someter la evidencia necesaria para sustentar la retención indebida.

Ningún consumidor debe de reclamar el reintegro de la cantidad retenida directamente al detallista ni el detallista debe de emitir un reintegro por este concepto una vez la aportación ciudadana ha sido remitida al Municipio.

¿Están excluidos de la aportación ciudadana los pagos hechos a la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por concepto de electricidad y agua y alcantarillado, respectivamente?

Todos los pagos hechos a agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las corporaciones públicas que manejan el servicio eléctrico y el de agua y alcantarillado, están excluidos de la aportación ciudadana y por lo tanto no están sujetos a retención.

¿Están excluidos de la aportación ciudadana los pagos hechos al Servicio Postal Federal por concepto de compra de sellos o servicios de entrega?

Todos los pagos hechos a agencias del Gobierno de Estados Unidos, incluyendo el Servicio Postal Federal, están excluidos de la aportación ciudadana y por lo tanto no están sujetos a retención.

 

 

 

¿Qué tipo de ventas al detal están exentas de la aportación ciudadana?

Las siguientes ventas al detal estarán exentas de la aportación ciudadana:

1.      ventas de materia prima y el equipo y maquinaria utilizados directamente en el proceso de manufactura;

2.      ventas de materiales y el equipo y maquinaria utilizados por agricultores “bona fide” directamente en sus actividades agrícolas;

3.      ventas de alimentos para el consumo humano adquiridos por entidades sin fines de lucro que estén reconocidas como exentas de tributación por el Secretario de Hacienda según la seccion 1101(4) del Codigo de Rentas Internas de 1994, según enmendado, cuando los mismos sean adquiridos para distribuirlos a las personas beneficiarias de los programas que éstas ofrecen;

4.      ventas a revendedores; y

5.      ventas a entidades exentas de impuestos o contribuciones municipales bajo alguna ley de incentivos contributivos o industriales de Puerto Rico en la proporción provistas por dichas leyes.

 

¿Tiene el consumidor que pagar la aportación ciudadana en las compras exentas?

Si. El consumidor tendrá que pagar al detallista la aportación ciudadana en las compras exentas y el detallista remitir dicha aportación ciudadana al Municipio.

¿Cómo los consumidores obtienen el beneficio de la exención del bien o servicio?

Todo consumidor que adquiera un bien o servicio en una venta exenta de la aportación ciudadana debe de solicitar en el Departamento de Finanzas Municipales el reintegro de la aportación ciudadana retenida siguiendo los procedimientos establecidos.  El Departamento de Finanzas Municipales le proveerá el formulario necesario para solicitar el reembolso.  El consumidor debe incluir en dicho formulario toda la información requerida tal como su número de identificación de persona exenta asignado por el Municipio, evidencia del pago de la aportación ciudadana y el concepto de la compra.

¿Cómo los consumidores obtienen el número de persona exenta?

Todo consumidor que entienda que durante el año puede adquirir un bien o servicio que esté exento de la aportación ciudadana debe de solicitar el número de identificación de persona exenta ante el Departamento de Finanzas Municipales. Este Departamento le proveerá el formulario necesario para solicitar dicho número de identificación. 

 

 

¿Qué es el Registro de Detallistas?

El Registro de Detallistas es una base de datos de todos los detallistas localizados o haciendo negocios en el Municipio que van a retener y remitir la aportación ciudadana relacionada con la venta de bienes muebles y servicios.

¿Para qué se va a utilizar el Registro de Detallista?

Con esta base de datos, el Municipio va a tener una herramienta única de planificación tal como información de las áreas de concentración comercial dentro del Municipio y podrá identificar sectores donde haya necesidades de comercio e iniciar programas para incentivar la inversión en esos sectores.

¿Quién y cuando tiene que registrarse en el Registro de Detallistas?

Todos aquellos detallistas que hagan negocio en el Municipio tienen que registrarse en el Registro de Detallistas en o antes del 31 de julio de 2006 o 30 días después del comienzo de operaciones.

¿Cómo uno se registra en el Registro de Detallistas?

Todo detallista debe registrarse utilizando el Modelo MASG-06A-01, Formulario de Registro de Detallistas.  Este formulario puede conseguirse en la página de internet del Municipio, www.municipiodesangerman.com, o en las oficinas del Departamento de Finanzas Municipales en la Alcaldía.

¿Qué sucede si no me registró en el Registro de Detallistas durante el tiempo establecido?

Se impondrá una penalidad de $1,000 a todo aquel detallista que no radique el Modelo MASG-06A-01, Formulario de Registro de Detallistas, ante el Departamento de Finanzas Municipales en o antes de las fechas establecidas.


 

 

¿Qué es la Declaración?

La Declaración es un formulario diseñado por el Departamento de Finanzas Municipales para reportar la venta o compra de bienes muebles o servicios sujetos a la aportación ciudadana (Modelo MASG-06A-02, Declaración de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas al Detal).  La Declaración resume las ventas realizadas por el Detallista durante el período que cubra ésta y la aportación ciudadana retenida en dichas ventas.  La Declaración también sirve de cupón de pago de la aportación ciudadana retenida.

La Declaración puede conseguirse en la página de Internet del Municipio, www.municipiodesangerman.com, o en las oficinas del Departamento de Finanzas Municipales en la Alcaldía. 

¿Quién está obligado a radicar una Declaración?

Todo detallista y todo consumidor que no haya pagado la aportación ciudadana al detallista al momento de la compra vendrán obligados a radicar una Declaración ante el Departamento de Finanzas Municipales. 

¿Cuándo y donde debo de radicar la Declaración?

La Declaración se debe radicar no mas tarde del 20mo día del mes siguiente al mes de la venta ante el Departamento de Finanzas Municipales.  La Declaración puede radicarse personalmente en el Municipio o utilizando el Servicio Postal Federal y se tomará como válido la fecha de depósito ante el correo.  La dirección para enviar la Declaración por el Servicio Postal Federal es:

DEPARTAMENTO DE FINANZAS

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN GERMÁN

P.O. BOX 85

SAN GERMÁN, PR 00683

 

¿Debo de radicar si no tuve ventas sujetas a la aportación ciudadana?

Todo detallista debe radicar una Declaración aún cuando las ventas no estuviesen sujetas a la aportación ciudadana.

¿Qué sucede si no radico la Declaración?

Se impondrá una penalidad que no excederá nunca lo menor de 25% de la aportación ciudadana para dicho periodo o $5,000 a todo aquel detallista o consumidor que no radique la Declaración en o antes de la fecha requerida en la Ordenanza.  Además, se podrán imponer penas de multa que no exceda $500 o penas de reclusión de no más de 6 meses, o ambas penas, más las costas del proceso.

¿Cómo determino la cantidad a depositar de la aportación ciudadana?

Toda persona sujeta a la radicación de la Declaración determinará la aportación ciudadana a depositar ante el Departamento de Finanzas Municipales utilizando la Declaración.  En dicho formulario aparecerán los créditos o ajustes que podrán utilizar los detallistas para reducir la cantidad a depositar.  Entre dichos ajustes está la aportación comercial mencionada anteriormente.

¿Cuándo debo de depositar la aportación ciudadana en una venta a crédito?

La aportación ciudadana aplica sobre las ventas al detal, hayan sido o no cobradas por el detallista.  El momento cuando surge la responsabilidad de retener la aportación ciudadana es cuando se transfiere el titulo de los bienes o servicios.  Se considera que el título fue transferido si todos los riesgos, incluyendo pérdida del bien o servicios, han sido transferidos al consumidor.

¿Cómo se tratan las devoluciones de ventas al detal?

La aportación ciudadana retenida por el detallista en la venta al detal debe de ser devuelta al consumidor al momento que este devuelva el bien adquirido.   Si la devolución del bien ocurre antes de que el detallista haya remitido al Municipio la aportación ciudadana retenida, esté deberá reducir sus ventas al detal sujetas a aportación ciudadana por la cantidad devuelta al consumidor sin tomar en consideración la aportación ciudadana.  Si la devolución del bien ocurre después que el detallista remitió al Municipio la aportación ciudadana retenida, el detallista podrá tomar la aportación ciudadana devuelta al consumidor como un crédito contra la aportación ciudadana del mes donde se devolvió el bien.

¿Cómo se deposita la aportación ciudadana?

La aportación ciudadana se depositará mediante cheque, cheques certificados, cheques de gerente, cheques de cajero y giros a nombre del “Director de Finanzas del Municipio de San Germán”.  También se establecerán mecanismos para depósitos electrónicos.

¿Qué sucede si no retengo la aportación ciudadana o si no la remito?

Se impondrá una penalidad que no excederá nunca lo menor de 25% de la aportación ciudadana para dicho período o $5,000 a todo aquel detallista o consumidor que no retenga la aportación ciudadana o que habiéndola retenido no la remita al Departamento de Finanzas Municipales dentro del periodo establecido.  Además, se podrán imponer penas de multa que no excedan $1,000 o penas de reclusión de no más de 6 meses, o ambas penas, más las costas del proceso.

¿Puede el Detallista absorber el costo de la aportación ciudadana?

Está prohibido que cualquier detallista de alguna manera anuncie o informe que el absorberá, reembolsará o relevará al consumidor del pago total o parcial de la aportación ciudadana.  Todo detallista que viole esta prohibición estará expuesto a una multa administrativa de $500 por cada incidente.

¿Qué documentos deben retener los detallistas?

El detallista debe retener por un período no menor de 6 años los libros, papeles, documentos y cualquier otra evidencia relacionada a las ventas efectuadas en el Municipio y cantidad de aportación ciudadana retenida y depositada con el Departamento de Finanzas Municipales.  Los documentos e información a retener incluirán, pero no estarán limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales, cheques cancelados y recibos de pago.

¿Qué documentos deben retener los consumidores?

Todo consumidor sujeto a la radicación de la Declaración debe de retener por un periodo no menor de 6 años los recibos de compra, documentos y cualquier otra evidencia relacionada a las compras al detal.  Los documentos e información a retener incluirán, pero no estarán limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales, cheques cancelados y evidencia de pago hecha al detallista o al Municipio según sea el caso.

 

 

¿Qué ayuda está disponible?

Con el propósito de orientar a nuestros clientes sobre sus responsabilidades y derechos relacionados con la aportación ciudadana, los formularios diseñados por el Departamento de Finanzas Municipales incluyen instrucciones para aclarar la mayoría de las dudas de los detallistas y consumidores.  Para información adicional se pueden comunicar con el Departamento de Finanzas Municipales al (787) 892-3500  o visitar nuestras oficinas en la Alcaldía.

¿Dónde puedo conseguir las formas y publicaciones?

Todos los formularios, publicaciones, ordenanzas y reglamentos relacionados con la aportación ciudadana están disponibles en nuestra página de internet www.municipiodesangerman.com.  Además, pueden visitar las oficinas del  Departamento de Finanzas Municipales en la Alcaldía.

 

 

 

 

 

 

 
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