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Guía de la Aportación
Ciudadana
Sobre las Ventas al Detal

Municipio Autónomo de San Germán
Departamento de Finanzas Municipales
Estimados consumidores y detallistas de San Germán:
Como
parte de nuestro continuo esfuerzo de desarrollar y mantener a nuestra
ciudad como el ejemplo a seguir de progreso y sana administración en
Puerto Rico, hemos establecido una aportación ciudadana sobre las
ventas al detal. Esta aportación ciudadana nos permitirá proveer de
una manera efectiva y continua aquellos servicios que tanto se
necesitan en nuestra ciudad. Además, nos ayudará a estar mejor
capacitados para continuar proveyendo y administrando aquellos
servicios que nos han sido transferidos por el Gobierno Estatal.
Es vital
para nosotros mantenerlos a ustedes informados de los cambios en
nuestra ciudad y de la nueva legislación municipal. Es por esto que
nuestro Departamento de Finanzas Municipales trabaja arduamente para
producir formas, instrucciones y guías que provean información
necesaria para el cumplimiento correcto con la aportación ciudadana.
La Guía de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas al Detal
es uno de los instrumentos que proveemos para ayudarles a entender y
cumplir con las responsabilidades y requisitos de la aportación
ciudadana sobre las ventas al detal.
Esperamos que esta guía le sirva de orientación en cuanto a sus
responsabilidades y derechos. De tener cualquier pregunta adicional,
pueden comunicarse con nuestro Departamento de Finanzas Municipales al
(787) 892-3500 o visitar nuestras oficinas en la Alcaldía.
Atentamente,
Honorable
Isidro Negrón Irizarry
Alcalde
Esta
guía contiene la información general relacionada a la aportación
ciudadana sobre las ventas al detal efectuadas dentro de los límites
territoriales del Municipio Autónomo de San Germán tal como el tipo de
transacciones que están sujetas a ésta y cuáles son las
responsabilidades de los consumidores y detallistas.
La
Guía de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas al Detal está
diseñada para guiarlos a través de las disposiciones más importantes
de la Ordenanza Municipal que establece la aportación ciudadana
contestando lo que deben ser las preguntas más frecuentes. Ésta le
proveerá la información necesaria para que identifiquen los bienes y
transacciones excluidas de la aportación ciudadana y las ventas
exentas de ésta.
Esta
guía es un esfuerzo del Departamento de Finanzas Municipales para
orientar a los consumidores y detallistas del Municipio Autónomo de
San Germán de su responsabilidad en cuanto la aportación ciudadana.
El Departamento de Finanzas Municipales también tiene disponible una
serie de formas e instrucciones diseñadas para cumplir de una manera
sencilla con las disposiciones de la Ordenanza que establece la
aportación ciudadana. Es el compromiso del Departamento de Finanzas
Municipales mantener informado al público y proveer la información
necesaria para simplificar el cumplimiento con esta ordenanza.
El
Municipio Autónomo de San Germán se place en proveerle acceso a un
sinnúmero de recursos a través de nuestra pagina de Internet,
www.municipiodesangerman.com. En esta página podrá conseguir
formas, instrucciones y otras publicaciones necesarias para cumplir
con sus responsabilidades. También, esperamos tener en un futuro
cercano, registros, radicaciones y pagos electrónicos para facilitar
el cumplimiento con la aportación ciudadana.
El
personal del Departamento de Finanzas Municipales está disponible para
contestar cualquier pregunta que tenga relacionada a la aportación
ciudadana. Puede llamarnos al (787) 892-3500 o visitar nuestras
oficinas en la Alcaldía.
¿Qué es
la aportación ciudadana?
La
aportación ciudadana es una aportación de 1% impuesta sobre las
ventas hechas por cualquier persona dentro del Municipio Autónomo de
San Germán (“Municipio”) de bienes muebles y ciertos servicios.
¿Sobre
qué se impone la aportación ciudadana?
La
aportación ciudadana se impone sobre toda venta realizada por
cualquier persona directamente a un consumidor de bienes muebles en el
Municipio que no estén expresamente excluidos por la Ordenanza
Municipal. Además, estarán sujetos a la aportación ciudadana las
ventas al detal de los servicios de telecomunicaciones, excluyendo los
servicios de telefonía celular, y los servicios de televisión por
cable o satélite a clientes o suscriptores en el Municipio.
¿Quién
está sujeto al pago de la aportación ciudadana?
Toda
persona natural o jurídica que adquiera bienes muebles y ciertos
servicios al detal en el Municipio será responsable del pago de la
aportación ciudadana. La aportación ciudadana, generalmente, se paga
directamente al detallista al momento de la compra de los bienes y
servicios. El detallista viene obligado a remitirla al Departamento
de Finanzas Municipales.
En el
caso de los servicios, estará sujeta a la aportación ciudadana toda
persona que sea cliente o suscriptor del servicio y que reciba dicho
servicio en el Municipio sin importar el lugar donde haya firmado el
contrato de servicio.
¿Quién
es un detallista?
Detallista es toda persona dedicada a la venta al detal de cualquier
bien mueble o servicio a través de máquinas vendomáticas (“vending
machines”), tiendas, almacenes, oficinas, vendedores y cualquier otro
establecimiento o forma de naturaleza similar dentro del Municipio.
¿Cuáles
son las responsabilidades del detallista?
El
detallista debe remitir la cantidad de la aportación ciudadana
retenida, reducida por la aportación comercial, a la Departamento de
Finanzas Municipales. Además, todo detallista debe registrarse en el
Municipio no más tarde de 31 de julio de 2006 o treinta (30) días
después de comenzar cualquier industria o negocio en el Municipio.
¿Qué es
la aportación comercial?
La
aportación comercial es una aportación que hace el Municipio a los
detallistas para resarcir a los mismos por los gastos incurridos en la
implementación, operación y administración de los programas
relacionados a la aportación ciudadana. Se determinó que cada
detallista tiene derecho a un cuatro por ciento
(4%)
de la aportación ciudadana cobrada si su volumen de negocio no excede
de $100,000 anuales y un tres por ciento (3%) a los detallistas que
excedan un volumen de negocio anual de $100,001 en adelante. Por
lo tanto, los detallistas vienen obligados a remitir al Departamento
de Finanzas Municipales el 96% o el 97% de la aportación ciudadana
retenida, después de descontada la aportación comercial que le
aplique.
¿Qué
tipo de ventas al detal o transacciones están excluidas de la
aportación ciudadana?
Las
ventas al detal de los siguientes bienes y las siguientes
transacciones no estarán sujetas a la aportación ciudadana:
Bienes
1.
medicinas para seres humanos que solamente se puedan adquirir
mediante receta médica;
2.
bienes elaborados y vendidos directamente por artesanos;
3.
joyería;
4.
artefactos médicos;
5.
equipo ortopédico para uso de personas minusválidas;
6.
bebidas alcohólicas;
7.
vehículos de motor; y
8.
propiedad inmueble.
Transacciones
1.
compras y ventas efectuadas por cualquier agencia, subdivisión
o instrumentalidad del Gobierno Federal;
2.
compras y ventas efectuadas por cualquier departamento,
agencia, administración, negociado, junta, comisión, oficina,
corporación pública, instrumentalidad pública y municipio del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la
Rama Judicial;
3.
ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamentos,
casas de hospedaje y moteles;
4.
derechos de admisión a espectáculos públicos;
5.
jugadas de apuestas en carreras de caballos;
6.
compras totales con un precio de venta menor a $1.00;
7.
venta de bienes mediante máquinas vendomáticas (“vending
machines”)
8.
ganancias realizadas como resultado de ciertas transacciones
exentas del pago de contribuciones sobre ingresos
¿Tiene
el consumidor que pagar la aportación ciudadana en las compras de
bienes y transacciones excluidas?
No. El
consumidor no tendrá que pagar al detallista la aportación ciudadana
al momento de la compra de bienes y transacciones excluidas.
¿Qué
sucede si el detallista retuvo la aportación ciudadana sobre una venta
o transacción excluida?
Todo
detallista que por error haya retenido la aportación ciudadana de una
venta o transacción que esté excluida de la aportación ciudadana debe
de remitir el total de la retención a la División de Rentas
Municipales. El consumidor debe solicitar un reintegro ante esta
División y someter la evidencia necesaria para sustentar la retención
indebida.
Ningún
consumidor debe de reclamar el reintegro de la cantidad retenida
directamente al detallista ni el detallista debe de emitir un
reintegro por este concepto una vez la aportación ciudadana ha sido
remitida al Municipio.
¿Están
excluidos de la aportación ciudadana los pagos hechos a la Autoridad
de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
por concepto de electricidad y agua y alcantarillado, respectivamente?
Todos
los pagos hechos a agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a
las corporaciones públicas que manejan el servicio eléctrico y el de
agua y alcantarillado, están excluidos de la aportación ciudadana y
por lo tanto no están sujetos a retención.
¿Están
excluidos de la aportación ciudadana los pagos hechos al Servicio
Postal Federal por concepto de compra de sellos o servicios de entrega?
Todos
los pagos hechos a agencias del Gobierno de Estados Unidos, incluyendo
el Servicio Postal Federal, están excluidos de la aportación ciudadana
y por lo tanto no están sujetos a retención.
¿Qué
tipo de ventas al detal están exentas de la aportación ciudadana?
Las
siguientes ventas al detal estarán exentas de la aportación ciudadana:
1.
ventas de materia prima y el equipo y maquinaria utilizados
directamente en el proceso de manufactura;
2.
ventas de materiales y el equipo y maquinaria utilizados por
agricultores “bona fide” directamente en sus actividades agrícolas;
3.
ventas de alimentos para el consumo humano adquiridos por
entidades sin fines de lucro que estén reconocidas como exentas de
tributación por el Secretario de Hacienda según la seccion 1101(4) del
Codigo de Rentas Internas de 1994, según enmendado, cuando los mismos
sean adquiridos para distribuirlos a las personas beneficiarias de los
programas que éstas ofrecen;
4.
ventas a revendedores; y
5.
ventas a entidades exentas de impuestos o contribuciones
municipales bajo alguna ley de incentivos contributivos o industriales
de Puerto Rico en la proporción provistas por dichas leyes.
¿Tiene
el consumidor que pagar la aportación ciudadana en las compras exentas?
Si. El
consumidor tendrá que pagar al detallista la aportación ciudadana en
las compras exentas y el detallista remitir dicha aportación ciudadana
al Municipio.
¿Cómo
los consumidores obtienen el beneficio de la exención del bien o
servicio?
Todo
consumidor que adquiera un bien o servicio en una venta exenta de la
aportación ciudadana debe de solicitar en el Departamento de Finanzas
Municipales el reintegro de la aportación ciudadana retenida siguiendo
los procedimientos establecidos. El Departamento de Finanzas
Municipales le proveerá el formulario necesario para solicitar el
reembolso. El consumidor debe incluir en dicho formulario toda la
información requerida tal como su número de identificación de persona
exenta asignado por el Municipio, evidencia del pago de la aportación
ciudadana y el concepto de la compra.
¿Cómo
los consumidores obtienen el número de persona exenta?
Todo
consumidor que entienda que durante el año puede adquirir un bien o
servicio que esté exento de la aportación ciudadana debe de solicitar
el número de identificación de persona exenta ante el Departamento de
Finanzas Municipales. Este Departamento le proveerá el formulario
necesario para solicitar dicho número de identificación.
¿Qué es
el Registro de Detallistas?
El
Registro de Detallistas es una base de datos de todos los detallistas
localizados o haciendo negocios en el Municipio que van a retener y
remitir la aportación ciudadana relacionada con la venta de bienes
muebles y servicios.
¿Para
qué se va a utilizar el Registro de Detallista?
Con esta
base de datos, el Municipio va a tener una herramienta única de
planificación tal como información de las áreas de concentración
comercial dentro del Municipio y podrá identificar sectores donde haya
necesidades de comercio e iniciar programas para incentivar la
inversión en esos sectores.
¿Quién y
cuando tiene que registrarse en el Registro de Detallistas?
Todos
aquellos detallistas que hagan negocio en el Municipio tienen que
registrarse en el Registro de Detallistas en o antes del 31 de julio
de 2006 o 30 días después del comienzo de operaciones.
¿Cómo
uno se registra en el Registro de Detallistas?
Todo
detallista debe registrarse utilizando el Modelo MASG-06A-01,
Formulario de Registro de Detallistas. Este formulario puede
conseguirse en la página de internet del Municipio,
www.municipiodesangerman.com, o en las oficinas del Departamento de Finanzas
Municipales en la Alcaldía.
¿Qué
sucede si no me registró en el Registro de Detallistas durante el
tiempo establecido?
Se
impondrá una penalidad de $1,000 a todo aquel detallista que no
radique el Modelo MASG-06A-01, Formulario de Registro de Detallistas,
ante el Departamento de Finanzas Municipales en o antes de las fechas
establecidas.
¿Qué es
la Declaración?
La
Declaración es un formulario diseñado por el Departamento de Finanzas
Municipales para reportar la venta o compra de bienes muebles o
servicios sujetos a la aportación ciudadana (Modelo MASG-06A-02,
Declaración de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas al Detal). La
Declaración resume las ventas realizadas por el Detallista durante el
período que cubra ésta y la aportación ciudadana retenida en dichas
ventas. La Declaración también sirve de cupón de pago de la
aportación ciudadana retenida.
La
Declaración puede conseguirse en la página de Internet del Municipio,
www.municipiodesangerman.com, o en las oficinas del
Departamento de Finanzas Municipales en la Alcaldía.
¿Quién
está obligado a radicar una Declaración?
Todo
detallista y todo consumidor que no haya pagado la aportación
ciudadana al detallista al momento de la compra vendrán obligados a
radicar una Declaración ante el Departamento de Finanzas Municipales.
¿Cuándo
y donde debo de radicar la Declaración?
La
Declaración se debe radicar no mas tarde del 20mo día del
mes siguiente al mes de la venta ante el Departamento de Finanzas
Municipales. La Declaración puede radicarse personalmente en el
Municipio o utilizando el Servicio Postal Federal y se tomará como
válido la fecha de depósito ante el correo. La dirección para enviar
la Declaración por el Servicio Postal Federal es:
DEPARTAMENTO DE FINANZAS
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN GERMÁN
P.O.
BOX 85
SAN GERMÁN, PR 00683
¿Debo de
radicar si no tuve ventas sujetas a la aportación ciudadana?
Todo
detallista debe radicar una Declaración aún cuando las ventas no
estuviesen sujetas a la aportación ciudadana.
¿Qué
sucede si no radico la Declaración?
Se
impondrá una penalidad que no excederá nunca lo menor de 25% de la
aportación ciudadana para dicho periodo o $5,000 a todo aquel
detallista o consumidor que no radique la Declaración en o antes de la
fecha requerida en la Ordenanza. Además, se podrán imponer penas de
multa que no exceda $500 o penas de reclusión de no más de 6 meses, o
ambas penas, más las costas del proceso.
¿Cómo
determino la cantidad a depositar de la aportación ciudadana?
Toda
persona sujeta a la radicación de la Declaración determinará la
aportación ciudadana a depositar ante el Departamento de Finanzas
Municipales utilizando la Declaración. En dicho formulario aparecerán
los créditos o ajustes que podrán utilizar los detallistas para
reducir la cantidad a depositar. Entre dichos ajustes está la
aportación comercial mencionada anteriormente.
¿Cuándo
debo de depositar la aportación ciudadana en una venta a crédito?
La
aportación ciudadana aplica sobre las ventas al detal, hayan sido o no
cobradas por el detallista. El momento cuando surge la
responsabilidad de retener la aportación ciudadana es cuando se
transfiere el titulo de los bienes o servicios. Se considera que el
título fue transferido si todos los riesgos, incluyendo pérdida del
bien o servicios, han sido transferidos al consumidor.
¿Cómo se
tratan las devoluciones de ventas al detal?
La
aportación ciudadana retenida por el detallista en la venta al detal
debe de ser devuelta al consumidor al momento que este devuelva el
bien adquirido. Si la devolución del bien ocurre antes de que el
detallista haya remitido al Municipio la aportación ciudadana
retenida, esté deberá reducir sus ventas al detal sujetas a aportación
ciudadana por la cantidad devuelta al consumidor sin tomar en
consideración la aportación ciudadana. Si la devolución del bien
ocurre después que el detallista remitió al Municipio la aportación
ciudadana retenida, el detallista podrá tomar la aportación ciudadana
devuelta al consumidor como un crédito contra la aportación ciudadana
del mes donde se devolvió el bien.
¿Cómo se
deposita la aportación ciudadana?
La
aportación ciudadana se depositará mediante cheque, cheques
certificados, cheques de gerente, cheques de cajero y giros a nombre
del “Director de Finanzas del Municipio de San Germán”. También se
establecerán mecanismos para depósitos electrónicos.
¿Qué
sucede si no retengo la aportación ciudadana o si no la remito?
Se
impondrá una penalidad que no excederá nunca lo menor de 25% de la
aportación ciudadana para dicho período o $5,000 a todo aquel
detallista o consumidor que no retenga la aportación ciudadana o que
habiéndola retenido no la remita al Departamento de Finanzas
Municipales dentro del periodo establecido. Además, se podrán imponer
penas de multa que no excedan $1,000 o penas de reclusión de no más de
6 meses, o ambas penas, más las costas del proceso.
¿Puede
el Detallista absorber el costo de la aportación ciudadana?
Está
prohibido que cualquier detallista de alguna manera anuncie o informe
que el absorberá, reembolsará o relevará al consumidor del pago total
o parcial de la aportación ciudadana. Todo detallista que viole esta
prohibición estará expuesto a una multa administrativa de $500 por
cada incidente.
¿Qué
documentos deben retener los detallistas?
El
detallista debe retener por un período no menor de 6 años los libros,
papeles, documentos y cualquier otra evidencia relacionada a las
ventas efectuadas en el Municipio y cantidad de aportación ciudadana
retenida y depositada con el Departamento de Finanzas Municipales.
Los documentos e información a retener incluirán, pero no estarán
limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales, cheques
cancelados y recibos de pago.
¿Qué
documentos deben retener los consumidores?
Todo
consumidor sujeto a la radicación de la Declaración debe de retener
por un periodo no menor de 6 años los recibos de compra, documentos y
cualquier otra evidencia relacionada a las compras al detal. Los
documentos e información a retener incluirán, pero no estarán
limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales, cheques
cancelados y evidencia de pago hecha al detallista o al Municipio
según sea el caso.
¿Qué
ayuda está disponible?
Con el
propósito de orientar a nuestros clientes sobre sus responsabilidades
y derechos relacionados con la aportación ciudadana, los formularios
diseñados por el Departamento de Finanzas Municipales incluyen
instrucciones para aclarar la mayoría de las dudas de los detallistas
y consumidores. Para información adicional se pueden comunicar con el
Departamento de Finanzas Municipales al (787) 892-3500 o visitar
nuestras oficinas en la Alcaldía.
¿Dónde
puedo conseguir las formas y publicaciones?
Todos
los formularios, publicaciones, ordenanzas y reglamentos relacionados
con la aportación ciudadana están disponibles en nuestra página de internet
www.municipiodesangerman.com. Además, pueden visitar las
oficinas del Departamento de Finanzas Municipales en la Alcaldía.
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